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VICENTÍN

EMPRESARIOS SUSTITUIDOS POR UN ESTADO INEFICIENTE

De las pocas certezas que al menos yo tengo, una es la del título de éstas líneas: si el Estado no es idóneo para brindar los servicios públicos en los que es esencial y relativamente insustituible, ¿cómo puede pretender ser diligente en el manejo de una empresa como Vicentin?

Por otro lado, se advierte que el Estado Nacional ha avasallado con la intervención competencias reservadas al Poder Judicial de Santa Fe dado que Vicentín se encuentra en concurso preventivo y su administración vigilada por el Síndico, el Comité de Acreedores y el Juez de la causa.

Obsérvese que el P.E no dice en su DNU que haya existido administración infiel y mucho menos fraudulenta. La alegada razón de ​“[…] a fin de evitar una mayor disminución de los activos […]”​ no aparece verosímil, menos aún cuando hay una inhibición que tiene anotada la empresa, la prohibición legal expresa de disponer de sus bienes y por lo dicho, la administración está vigilada y controlado por todos los funcionarios del concurso. Si ello no fuera así, la medida debió haber consistido en la remoción de todos los funcionarios concursales, el desplazamiento de la administración y el sometimiento del Juez de la causa a un juris de enjuiciamiento por mal desempeño. Pero ello no ocurrió.

Dice el Presidente que existe “una dilación en los procesos judiciales”, ignoramos a qué se refiere si se tiene en cuenta de que el concurso se inició en el mes de febrero (4 meses) y se estaría, pandemia de por medio, superando la etapa de verificación de créditos. Pocos advierten que el concurso de Vicentín, por su pasivo, es uno de los más grandes de la historia concursal argentina.

La última certeza que tengo es que no existe causa de utilidad pública que sirva de basamento para el pedido de expropiación.

Todo lo demás es confuso. La sensación colectiva pareciera ser que solo conocemos la punta del iceberg porque lo grueso está bajo un agua turbia.

Nos preguntamos entonces:


¿Pretende ésta gestión nacional que el Estado sea propietario de una de las 10 exportadoras de granos del país?

¿La soberanía alimentaria apunta a asegurar que no haya hambre en la Argentina?

¿Cómo se traduce esta supuesta soberanía alimentaria al necesitado? ¿La actual gestión política no está de acuerdo con que un grupo muy conocido y poderoso de Mendoza, sea el intermediario o adquirente de
la empresa?

¿Es ésta la primera de las estatizaciones que nos tiene reservado el ejecutivo nacional?

¿Creen los acreedores financieros que el Estado Nacional pagará sus créditos con una moneda más valiosa que la llamada “moneda de quiebra” con la que pagan en general los que caen en falencia?

¿Se considera cierta la suposición de que con la expropiación de Vicentín el estado podrá participar en la fijación de condiciones de compra y venta de cereales, cuando los que conocen el tema dicen que los valores los fijan los mercados internacionales?

Las declaraciones del Presidente de la Bolsa de Comercio de Rosario (ver Rosario3, 11 de junio) resultan sorprendentes y contribuyen a completar el grado
de desconcierto generalizado.

Se pretende la observancia de la ley. Lo contrario, que cada uno haga lo que quiera, es inadmisible.

Seguidamente la protección de las fuentes de trabajo de miles de trabajadores de la empresa (que a la fecha tienen sus sueldos al día) y de
los miles de productores que entregaron su cereal. También el cobro de las acreencias dinerarias teniendo en cuenta el volumen del crédito del Banco de la Nación Argentina, que tiene que recuperar los fondos para volver a prestarlos conforme su condición de único banco de fomento y desarrollo.

Se pretende que Vicentín siga operando, administrada por sus dueños si ello resulta posible por el estado falencial y si su gestión ha sido correcta, porque Vicentín por su volumen de desplazamiento interesa a toda la Nación Argentina.

Hoy Vicentín está tramitando un proceso concursal, que bien dirigido y gestionado puede lograrse la reestructuración de su pasivo y continuar con su actividad.

El Estado ya está presente en la empresa, por medio del Juez del concurso y el síndico que es un auxiliar de aquel, aunque bien se le podrían asignar mayores recursos humanos y económicos para desarrollar la tarea sideral de ese trámite.

Así, vemos que es dentro del marco de la Ley Concursal que el Estado debe controlar por medio de sus actores designados y es también dentro de la misma
ley que debe encontrar la solución.

Es el artículo 43 de dicha norma la que ofrece un menú de opciones al deudor para reestructurar el pasivo. Entre ellas, algunas son: entrega de bienes, constitución de sociedades con los acreedores, reorganización de la sociedad,
emisión de obligaciones negociables, constitución de garantías, cesión de acciones en otras sociedades o cualquier otro acuerdo que se tenga con los acreedores.

Son todas opciones viables para el caso Vicentín, que bien necesita la voluntad de
los acreedores, entre ellos el Estado Nacional por medio del Banco Nación.
Frente a este escenario, lo que queda por plantear es la necesidad de un mediador o un fiel componedor que medie entre las partes: Estado Nacional y Vicentín, para encontrarle al caso una solución legal que hoy tiene estado nacional.