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Socios en el Amor y ¿Socios en los Bienes? 

El matrimonio, la vida en matrimonio y hasta el divorcio, ya no son lo mismo.

A partir de 2015 con la reforma del Código Civil y Comercial, quienes contraen matrimonio es decir: esposo-esposa, esposa-esposa, esposo-esposo, pueden optar por el régimen patrimonial que quieren que tenga este matrimonio:

  • El clásico fifty fifty donde los bienes adquiridos (en principio) durante el matrimonio, serán gananciales.
  • El nuevo régimen de separación de bienes, que básicamente implica: lo tuyo es tuyo y lo mío es mío. Es decir, cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes personales. 

Esta decisión importantísima puede tomarse en el acto de celebración del matrimonio (el famoso casamiento “civil”, que para ser bien claros, es un contrato con cláusulas y todo!) o bien se puede elegir una de las opciones en el casamiento civil y luego cambiarla, cumpliendo algunos requisitos previos.

Volviendo a los pre-2015, si bien su régimen patrimonial del matrimonio es la sociedad conyugal (50-50), pueden hoy elegir nuevamente el régimen que quieren que se aplique a ese matrimonio para el futuro. Es decir, pueden optar por cambiar al régimen de lo tuyo es tuyo lo mío es mío, para lo cual deberán separar y adjudicar los bienes que hasta ese momento sean parte de la sociedad conyugal.

Hoy entonces, se puede ser socios en el amor, y no serlo en los bienes. 

La mirada con la cual pretendemos concientizar a nuestros clientes, no es en base a las suspicacias o ventajas que puedan tener sobre sus hijos, hijas, nietos o socios, un/a nuevo/a “político/a” en la familia, sino todo lo contrario. 

Proteger a la empresa familiar y principalmente que las relaciones afectivas y familiares no se quiebren por cuestiones económicas y de dinero, sino que convivan en armonía y previsibilidad.