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PORCIÓN DISPONIBLE: «Con Estos Bienes Hago Lo Que Quiero»

Es que uno podría creer que con sus bienes puede hacer lo que quiere siempre, sea en vida o después de su muerte. Bueno, eso no es tan así. 

En vida puede haber pocas restricciones a la posibilidad de disponer como uno quiera de sus bienes y no deberían ser restricciones propiamente dichas, como es en el caso de que te encuentres unido en matrimonio: tu cónyuge tendrá que “autorizar” esa venta o disposición del bien, en casos de bienes que sean gananciales (inmuebles, vehículos, barcos, acciones, cuotas partes, y otras).
 
Pero cuando hablamos de cómo quiero disponer de mis bienes una vez que ya no esté en este mundo, bueno ahí la cuestión cambia.
 
La ley (el Código Civil y Comercial de la Nación) impone con carácter de orden público que ciertas personas llamadas legitimarios reciban una parte de los bienes, y eso no es negociable.
 
Entonces la pregunta que surge es quiénes son estas personas que recibirán mis bienes “si o si” y a que nos referimos con “una parte de los bienes”.
 
A la primera: estas personas, los legitimarios, son los descendientes, los ascendientes o el cónyuge, es decir los hijos, los padres o el esposo/a.
 
A la segunda: “la parte de los bienes” refiere a un porcentaje o fracción que sí o sí recibirán estos legitimarios y es el 66,66% (2/3) de la totalidad de tus bienes para el caso que tengas hijos y el 50% (1/2)  de la totalidad de tus bienes para el caso de que tengas solo cónyuge y/o padres.
 
Que pasa con el restante 33,33% o 50% de mis bienes? Allí la ley establece que ese porcentaje es disponible, lo puedes disponer como mejor consideres.
 
De allí que titulamos este breve artículo con el 33,33% o 50% nunca antes visto, porque lo que se pretende transmitir es que uno puede disponer de un % de sus bienes para favorecer a un heredero o un tercero por sobre los que la ley llama legitimarios, sea por razones propias de un emprendimiento familiar (la empresa) o razones afectivas (discapacidad, acompañamiento de un familiar, etc.) o la razón que fuera.
 
Podemos utilizar esta herramienta para la prosperidad de la empresa o de la continuidad de los negocios familiares, reconociendo a quienes han dedicado sus días al desarrollo de un emprendimiento familiar o un negocio por sobre otros herederos o terceros que han dedicado sus días a otra actividad.
 
¡Vamos a un ejemplo! En una familia compuesta por padre, madre y tres hijos, los padres no tienen más patrimonio que una empresa.
Uno de estos hijos ha dedicado toda su vida a la empresa, siendo hoy el eventual sucesor del mando de la empresa, atento a su dedicación en la empresa.
Los otros dos hijos no tienen participación alguna en la empresa, cada uno tiene su profesión que desarrollan fuera del negocio familiar.
Los padres quieren recompensar a  aquel hijo.
Si nada dicen los padres, esta empresa corresponderá adjudicarla en 33,33% a cada hijo cuando los padres no estén.
Ahora bien, los padres pueden adjudicar la empresa beneficiando a uno por sobre los demás, en hasta un 33,33%.
Es decir, el mínimo que recibirá cada uno de los hijos es de 22,22% siendo que son tres hijos y la legítima que no se puede modificar es el 66,66%.
Los padres podrán “jugar” así con un 33,33% para beneficiar a alguno en la medida que lo crean conveniente.
 
En conclusión:
Para el día después:
– Si tienes hijos puedes destinar el 33,33% de tus bienes para y como quieras.
– Si no tienes hijos, pero sí padres o esposa, con el 50% de tus bienes haces lo que quieras.