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CASO VICENTÍN

RÁFAGA DE AIRE PURO.

JUSTICIA INDEPENDIENTE, FEDERALISMO RESTAURADO

El fallo del Juez Fabián Lorenzini a cargo del concurso preventivo de VICENTIN SAIC, contribuye a reconciliar la Justicia con la opinión pública.

Sus titulares demuestran – con la impugnación al decreto presidencial – su decisión de “pelearla” en defensa de sus derechos, con lo que se disipan las dudas que algunos abrigaban de una supuesta conveniencia y connivencia respecto de la intervención y anunciada expropiación.

El Juez de Reconquista ha exhibido muchos valores, altamente alentadores y esperados por los justiciables, es decir todos nosotros, que conformamos la comunidad.

Debe reconocerse la valentía del Juez. Pues cuando se califica a un Juez como valiente es porque se reconoce en sus decisorios la independencia ante las influencias que pueden ser múltiples: medios de comunicación, intereses
económicos, políticos y del gobierno de turno.

Preciso el concepto, en el caso, el Juez fue independiente y en definitiva falló en contra de un Decreto de Necesidad y Urgencia del Presidente de la Nación y ello es digno de mención. Pero no porque se haya opuesto al actual presidente, sino porque tamaña investidura no lo amilanó y porque entendió que el decreto era
contrario a derecho.

Es evidente y propio de su valentía, que el magistrado tampoco ha titubeado ante las eventuales consecuencias de su fallo, cualesquiera sean ellas, entendiendo, que es lo mejor para la empresa y desestimando el camino
propuesto desde la Capital Federal.

Se ha restablecido un federalismo real, concreto, no declamativo y para nada folclórico, que impone defender el sistema judicial santafesino, que no está dicho en la sentencia con éstas palabras, pero que luce ínsito en su texto.

También sin decirlo pero dándole carnadura con sus fundamentos, el Juez ha dicho “stop” a la pretensión de avanzar sobre sus competencias jurisdiccionales, ello es avance de un poder del estado sobre la justicia, en una materia en extremo delicada como es la concursal y cuando se trata de una “empresa gigantesca”.

Nos parece oírlo, entre líneas al magistrado, cuando nos parece decir soy yo quien resuelvo cuándo intervenir un concursado, cuándo designar veedores, cuándo interventores, desconociendo otra autoridad, conforme la ley de concursos y quiebras.

Pero el fondo de la cuestión, no técnica sino fáctica es que el Juez considera que la magnitud de la empresa, el número de acreedores, la cantidad de empleados, la cantidad de operaciones periódicas, requiere de la continuidad del elenco de administradores societarios.


También sostiene que en este momento la empresa en estado concursal requiere que los acreedores puedan mantener conversaciones con los administradores a los fines de establecer los términos de un eventual acuerdo
concordatario como así también continuar operando o no con la misma.

Pero el remate, también entre líneas, lo da cuando considera que la empresa debe ser administrada “con el grado de experiencia que asegure su adecuada gestión dado que, justamente de ello dependerá su continuidad operativa, la
reinserción en el mercado de granos internacional y la exitosa negociación con los acreedores concursales y post concursales”, de lo que surge, lo digo yo, que el Juez, también consideró inadecuada, inconveniente y riesgosa, la eventual gestión del interventor federal.

Finalmente para despejar cualquier parcialidad, el magistrado con mucha prudencia y en pos de la protección del conjunto, reformula el rol del interventor del PE y lo instala como veedor, conforme está plenamente facultado. Pero es él el que tiene la autoridad legal para hacerlo, nadie más.

Como se ve, los administradores y el Juez actuaron en defensa de innumerables garantías constitucionales afectadas; estimamos y deseamos, que las demás instancias judiciales santafesinas proseguirán en misma ruta jurídica delineada.

Dr. Arturo Araujo