Socios en el Amor y ¿Socios en los Bienes?
El matrimonio, la vida en matrimonio y hasta el divorcio, ya no son lo mismo.
A partir de 2015 con la reforma del Código Civil y Comercial, quienes contraen matrimonio es decir: esposo-esposa, esposa-esposa, esposo-esposo, pueden optar por el régimen patrimonial que quieren que tenga este matrimonio:
Esta decisión importantísima puede tomarse en el acto de celebración del matrimonio (el famoso casamiento “civil”, que para ser bien claros, es un contrato con cláusulas y todo!) o bien se puede elegir una de las opciones en el casamiento civil y luego cambiarla, cumpliendo algunos requisitos previos.
Volviendo a los pre-2015, si bien su régimen patrimonial del matrimonio es la sociedad conyugal (50-50), pueden hoy elegir nuevamente el régimen que quieren que se aplique a ese matrimonio para el futuro. Es decir, pueden optar por cambiar al régimen de lo tuyo es tuyo lo mío es mío, para lo cual deberán separar y adjudicar los bienes que hasta ese momento sean parte de la sociedad conyugal.
Hoy entonces, se puede ser socios en el amor, y no serlo en los bienes.
La mirada con la cual pretendemos concientizar a nuestros clientes, no es en base a las suspicacias o ventajas que puedan tener sobre sus hijos, hijas, nietos o socios, un/a nuevo/a “político/a” en la familia, sino todo lo contrario.
Proteger a la empresa familiar y principalmente que las relaciones afectivas y familiares no se quiebren por cuestiones económicas y de dinero, sino que convivan en armonía y previsibilidad.